EDUCACION SUPERIOR EN PARAGUAY

Indice

 

1. CONTEXTO DE LA EDUCACION SUPERIOR

2. MARCO LEGAL

3. PROYECTO DE LEY DE LA EDUCACION SUPERIOR

4. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA OTORGAR TITULOS Y GRADOS 

 

 

CONTEXTO DE LA EDUCACION SUPERIOR

La educación en el Paraguay comprende los siguientes niveles:

    • La educación inicial y la educación escolar básica
    • La educación media y,
    • La educación superior.

La Educación Superior forma parte del Sistema Educativo Nacional, según lo establece la Ley General de Educación, promulgada en julio de 1998. Artículo 53: “Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones superiores de enseñanza, son partes del Sistema Nacional de Educación”. Sin embargo las universidades tienen un régimen de autonomía para establecer su órgano de gobierno y estructura académica.

El Ministerio de Educación y Cultura es el encargado del cumplimiento efectivo de la Ley General de Educación.

El Consejo Nacional de Educación y Cultura es el órgano responsable de proponer políticas culturales, la reforma del sistema educativo nacional y acompañar su implementación en la diversidad de sus elementos y aspectos concernientes, y tiene como uno de sus objetivos principales el de dictaminar sobre el desarrollo de las instituciones de educación superior.

flecha-hacia-arriba

 

MARCO LEGAL

Este nivel educativo se regula por las siguientes normativas:

La Constitución de la República del Paraguay, de fecha 20 de Junio de 1992, Artículo 79 sobre las Universidades e Institutos Superiores, que establece:

"La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.""Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio."

Ley No. 1264 de “General de Educación”, de fecha 21 de abril de 1998, Capítulo II, Sección VI, a través de la cual se normatiza la política de la Educación Superior.

Que las Universidades son las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad. (Ley General de Educación, Art. 48)

Los Institutos Superiores son las instituciones que se desempeñan en un campo específico del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad. (Ley General de Educación, Art. 49)

Son Instituciones de Formación Profesional del tercer nivel aquellos institutos técnicos que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión. Serán autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura. (Ley General de Educación, Art. 50)

La Educación de Postgrado es responsabilidad de las universidades e institutos superiores, siendo requisito para quienes se inscriban al haber terminado la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficiente para cursar el mismo. (Ley General de Educación, Art. 54)

Ley N° 136 "De Universidades", de fecha 29 de Marzo de 1993, que, entre otros aspectos, establece:

Que las Universidades específicamente se rigen por la Ley N° 136, Ley de Universidades, y queda a cargo del Consejo de Universidades velar por el cumplimiento de la misma.

Las Universidades, tanto públicas como privadas, son creadas por Ley. El Congreso de la Nación autorizará el funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado del Consejo de Universidades (Ley de Universidades, Art. 4)

flecha-hacia-arriba

 

Ley 2529/06 que modifica la Ley 136/93

PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR

Actualmente se encuentra en estudio en el Poder Legislativo un ante proyecto de Ley de Educación Superior. Normativa muy necesaria para actualizar los fines y dinamizar la estructura organizacional y académica de este nivel.Para subsanar el vacío legislativo en el ámbito de educación superior por Decreto de la Presidencia de la República se conformó una Comisión Ad Hoc encargada de la Reforma de la Educación Superior que tiene entre sus funciones elaborar en consenso un anteproyecto de Ley de Educación Superior que reemplace a la Ley 136 de Universidades.

Ley 2072 de la Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

Ante la necesidad de hallar equivalencia y armonización de las carreras y la acreditación de la calidad académica y de los servicios ofrecidos por las instituciones de educación superior se creó la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, sancionada por Ley Nº 2072 del 13 de febrero de 2003, es el organismo encargado de evaluar, y en su caso acreditar la calidad de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio, producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de educación superior.

La Agencia depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones.

flecha-hacia-arriba


INSTITUCIONES HABILITADAS PARA OTORGAR TITULOS Y GRADOS

 

Título de Grado

Las Universidades pueden otorgar los siguientes títulos: técnico, de grado académico y de postgrado. Los títulos de postgrado abarcan especialización, maestría y doctorado.

Los Institutos Superiores pueden otorgar títulos de grado que habilitan a la profesión y de acuerdo con el Art. 54 de la Ley General de Educación, son también responsables de la educación de postgrado, y por lo mismo pueden otorgar títulos de postgrado.

Los Institutos Técnicos Superiores otorgan títulos de su nivel, y, asimismo, los Institutos de Formación Docente otorgan títulos correspondientes a Profesores (Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media).

 

Título de Postgrado

En nuestro país se denomina título de Postgrado al otorgado por universidades o institutos superiores luego de finalizar cursos habilitados como postgrados y que requieren que los estudiantes posean un Título de Grado para realizarlos. Los Títulos de Postgrado en Paraguay pueden ser de tres niveles: Especialización, Maestría y Doctorado.

Se consideran títulos de postgrado según el reglamento del Consejo de Universidades (Acta nº. 140/ 28-03-2005)

- Cursos de especialización: tienen como objetivo la capacitación profesional, en profundidad o extensión buscando la innovación en el área profesional; con una carga horaria presencial no inferior a las trescientas sesenta horas. El título que otorga es de “Especialista en ...”

- Maestría: su objetivo es la formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria; requiere un total de setecientas horas reloj presenciales, como mínimo, distribuidas en cursos, talleres y seminarios que garanticen la calidad de la formación, incluye ciento sesenta horas de trabajo efectivo de investigación avaladas por un tutor, a más de la tesis. El título que se otorga será el de Magíster, equivalente al Master.

- Doctorado: está orientado a la formación de investigadores con mayor intensidad y duración en la formación teórica y en la participación en proyectos de investigación en una disciplina reconocida; comprende mil doscientas horas reloj, incluye quinientas horas de trabajo efectivo de investigación avaladas por un tutor, a mas de la tesis. El título que se otorga será de Doctor.

 

Otras Modalidades:

Según el citado Reglamento, se dan además las siguientes modalidades:

- Postítulos: Estos programas que cursan profesionales universitarios luego de la obtención del título de grado, no otorgan un grado, ni diploma.

- Actualización: Cursos de orientación teórica en un tema específico de una de las disciplinas.

- Diplomado: esta modalidad es equivalente a los cursos de actualización.

flecha-hacia-arriba